Por CHARO ALLUÉ, abogada, asesora jurídica voluntaria de la asociación y componente de su Junta Directiva.
“La exposición de la conferencia de Dº. Luis Bo Ferrer, sobre la Ley de la Dependencia, su implantación en Aragón en el marco del Sistema Aragonés de Servicios Sociales, creo que fue una exposición amplia, por su contenido, clara y al mismo tiempo concreta con unos esquemas muy definidos. El conferenciante no tuvo en cuenta el tiempo que transcurrió tras finalizar su exposición, puesto que contestó a todas las preguntas que se le formularon.

Para las personas que no pudieron asistir, quiero señalar la importancia de esta conferencia sobre la Ley de la dependencia 39/2006, de gran relevancia social que reconoce unos derechos a las personas en situación de dependencia, de aplicación progresiva y de modo gradual.
El Director General de Atención a la Dependencia, transmitió tranquilidad, en cuanto a la percepción de las prestaciones económicas reconocidas, que según la Orden de 3 de Febrero de 2009, del departamento de Servicios Sociales y Familia, para el ejercicio de 2009 las cuantías máximas de las prestaciones económicas para la prestación para cuidados en el entorno familiar son las siguientes: Grado III Nivel II: 519,13 euros; Grado III Nivel I es de 415,73 euros; Grado II Nivel 2 es de 336,24 euros; Grado II Nivel I es de 300 euros; teniendo en cuenta, que la participación en el coste de las prestaciones económicas va en función de la capacidad económica personal y se determinara en atención a su renta y patrimonio, por tanto si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM será del 100% de la cantidad establecida para cada una de las prestaciones en el Real Decreto anual de cuantías.
Reseñar también los datos de estadística en Aragón de Las prestaciones concedidas hasta 1 de Mayo de 2009, que de un total de 13.456, repartidas en Centros de Día/ Noche 564; Atención residencial: 2.630; P.E. vinculada al servicio 2.242; P.E. cuidados familiares: 8.020. Pendientes de identificar en P.I.A.: 12.456
Asimismo creo que fue importante la explicación respecto a la Instrucción de la Dirección General de Atención a la Dependencia, de 10 de Diciembre de 2008, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de situación de dependencia en que se produzca el fallecimiento de la persona interesada, el fallecimiento de la persona dependiente determinará la extinción del derecho a la prestación económica, si bien su abono procederá hasta el último día del fallecimiento. Prestaciones que se consideran devengadas y no percibidas y que solo se abonarán a instancia de parte legítima.”
Esta entrada fue publicada el
Lunes, Junio 15, 2009 a las 10:26 pm bajo la categoría de Opinan los profesionales.
Puedes seguir cualquier comentario acerca de esta entrada a través de los RSS 2.0.
Puedes dejar un comentario, o trackback desde tu propio website.
Muy interesante pero no entiendo bien. Mi padre falleció en Navidad con una resolución alta de dependencia. ¿que debo hacer para cobrar? ¿es posible que se archive su expediente tanto tiempo que luego no haya manera de cobrar lo que le correspondía? Yo puse dinero para el pago de su residencia y querria que de algún modo se me compensara.
Gracias
Victor Parra de Zaragoza
Junio 19th, 2009
Victor, si su padre antes de fallecer fué valorado y consta una resolución de grado de dependencia, el derecho subjetivo de su padre le corresponde a usted como heredero legitimo.
Concretando: Le tienen que hacer el P.I.A, en el cual le comunicarán lo que le pertenece de acuerdo a las circunstancias personales y patrimoniales. Si le puedo ayudar,póngase en contacto con la Asociación de Alzheimer de Barbastro.
Atentamente.
Charo Allué.
Charo Allué
Junio 22nd, 2009