Archivo para Junio, 2009

Por CHARO ALLUÉ, abogada, asesora jurídica voluntaria de la asociación y componente de su Junta Directiva.
“La exposición de la conferencia de Dº. Luis Bo Ferrer, sobre la Ley de la Dependencia, su implantación en Aragón en el marco del Sistema Aragonés  de Servicios Sociales, creo que fue una exposición amplia, por su contenido, clara y al mismo tiempo concreta con unos esquemas muy definidos. El conferenciante no tuvo en cuenta el tiempo que transcurrió tras finalizar su exposición, puesto que contestó a todas las preguntas que se le formularon.
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Para las personas que no pudieron  asistir, quiero señalar  la importancia de esta conferencia sobre la Ley de la dependencia 39/2006, de gran relevancia social  que reconoce unos derechos  a las personas en situación de dependencia, de aplicación progresiva y de modo gradual.
 El Director General de Atención a la Dependencia, transmitió tranquilidad, en cuanto a la percepción de las prestaciones económicas reconocidas, que según la Orden de 3 de Febrero de 2009, del departamento de Servicios Sociales  y Familia, para el ejercicio de 2009 las cuantías máximas de las prestaciones económicas para la prestación para cuidados en el entorno familiar son las siguientes:  Grado III Nivel II: 519,13 euros; Grado III Nivel I es de 415,73 euros; Grado II Nivel 2 es de 336,24 euros; Grado II Nivel I es de 300 eurosteniendo en cuenta, que la participación en el coste de las prestaciones económicas va en función de la capacidad económica personal y se determinara en atención a su renta y patrimonio, por tanto  si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM será del 100% de la cantidad establecida para cada una de las prestaciones en el Real Decreto anual de cuantías. 

Reseñar también los datos de estadística en Aragón de Las prestaciones concedidas hasta 1 de Mayo de 2009, que de un total de 13.456, repartidas  en Centros de Día/ Noche 564; Atención residencial: 2.630; P.E. vinculada al servicio 2.242; P.E. cuidados familiares: 8.020. Pendientes de identificar en P.I.A.: 12.456

Asimismo creo que fue importante  la explicación respecto a la Instrucción de la Dirección General de Atención a la Dependencia, de 10 de Diciembre de 2008, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de situación  de dependencia en que  se produzca el fallecimiento de la persona interesada, el fallecimiento de la persona dependiente determinará la extinción del derecho a la prestación económica, si bien su abono procederá hasta el último día del fallecimiento. Prestaciones que se consideran devengadas y no percibidas y que solo se abonarán a instancia de parte legítima.”

     

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La calle caballeros, entre sol y sombra, con más de 100 comensales degustando una maravillosa paella mojada con vino del somontano y como broche final quesada casera.  

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diario AltoAragón

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